Varios cargos del Ayuntamiento de Getxo podrían haber vulnerado la Ley de incompatibilidades al igual que Etxeita.

 

Tras conocerse que el Secretario General del Ayuntamiento de Getxo, Ignacio Javier Etxebarria Etxeita, vulneró el Régimen de Incompatibilidades desde el día en que tomó posesión de su puesto en el consistorio en noviembre de 2002 -ejerció trabajos no compatibles con su cargo público-, Diario de Getxo ha conocido que el Equipo de Gobierno mantiene ocultos datos que demostrarían que otros responsables o cargos del Ayuntamiento vienen actuando de la misma manera.

El área de Personal del Ayuntamiento de Getxo adjuntó en la nómina de junio de los funcionarios una nota informativa donde se les pedía que anualmente tenían que presentar una Declaración Jurada de no estar incursos en las causas de incompatibilidad funcional o retributiva que dicta la ley. Una declaración que debían presentar antes del 30 de septiembre.

Sin embargo, durante años el Ayuntamiento de Getxo no cumplió con lo que exigía en junio a sus empleados en dicha nota informativa. El caso del Secretario General del consistorio Ignacio Javier Etxebarria Etxeita es el mejor ejemplo de ello. Varias sentencias demuestran que letrado, representó jurídicamente a varios Ayuntamientos de Vizcaya cuando ya había tomado posesión de su cargo en el consistorio getxotarra en noviembre de 2002. Larrabetzu e Ibarrangelu fueron dos de los Ayuntamientos para los que el secretario trabajó como abogado vulnerando el régimen de incompatibilidades.

Opacidad, secretismo y ocultación

El 19 de noviembre de 20012, la sección sindical USO en el Ayuntamiento de Getxo solicitó al alcalde Imanol Landa información para poder comprobar la legalidad del consistorio en materia de incompatibilidades. Una información que nunca llegó. En cualquier caso a continuación reflejamos la información que USO solicitó a Landa:

    • Número de funcionarios que desde el año 2002 y hasta la actualidad tienen solicitada la compatibilidad, quiénes son, así como el estado de tramitación de esas solicitudes. Y fecha de las solicitudes.
    • Número de funcionarios que tienen concedida o denegada la compatibilidad por el Pleno desde al año 2002: identificando si están en activo, quienes son, y fecha/s del/os acuerdos plenarios en los que se concedieron o denegaron la/s compatibilidades.
    • Número de expedientes disciplinarios incoados desde el año 2002 hasta la fecha relacionados con las “incompatibilidades”, y cuantos han finalizado en sanción, identificando las fechas y sanción.
    • Número de personas a las que se les ha pedido esta Declaración Jurada del 2012.
    • Número de Personas que han entregado la Declaración Jurada.
    • ¿Qué va a ocurrir con las personas que no hayan presentado dicha declaración?
    • ¿Tendremos que jurar también anualmente que vamos a cumplir con nuestras obligaciones laborales?