Tampoco aprecia razones de urgencia (como ruina o peligro para ocupantes o viandantes) para el derribo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Bilbao ha ordenado al Ayuntamiento de Getxo que se abstenga de proceder al derribo de los inmuebles de Lope de Vega al entender que «interesaba que la medida cautelar que había solicitado la Asociación Ibar Nagusien Etxea fuera adoptada «inaudita parte» – medidas cautelarísimas o provisionalísimas- , «dadas las evidencias de que el Ayuntamiento de Getxo iba a proceder en las próximas horas al derribo del edificio denominado Nagusien Etxea, sito en el barrio de Romo, en Getxo»

El juez entiende además que ha de considerarse la procedencia de la petición de medida cautelar inaudita parte, «toda vez que existe pendiente un recurso contencioso administrativo sobre esta cuestión, y que no se aprecian razones de urgencia (como ruina o peligro para ocupantes o viandantes) para el derribo».

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