La Interventora General del Ayuntamiento de Getxo ha explicado en un informe al que ha tenido acceso Diario de Getxo que «no existe cobertura jurídica» para descontar, rebajar ni devolver la tasa de basuras a los getxotarras por el periodo de huelga que se produjo del 9 de marzo al 2 de abril del presento año. Dicho informe trata de despejar al Equipo de Gobierno las dudas que existían en torno a la legalidad de reducir la mencionada tasa a fin de repercutir en los contribuyentes el ahorro producido en el gasto municipal por los 25 días en los no se ofreció un servicio adecuado a los getxotarras y donde, en algunos casos, no llegaron a cumplirse los servicios mínimos establecidos.

En un informe fechado a 7 de septiembre, la Interventora Nuria Hernández Soto, concluye que «no existe cobertura jurídica para efectuar descuento ni rebaja, ni devolución alguna» en la tasa de basuras «que regula la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal». La Interventora se mantiene en esta postura pese a reconocer «la disminución del gasto municipal en el citado servicio durante el periodo de huelga» que lo cuantifica en aproximadamente 84.000 euros.

La Interventora General basa su argumentario en lo que indican tanto la Ordenanza fiscal como la Norma Foral de Haciendas locales. Por un lado, explica que «el hecho imponible se ha producido». Es decir, se ha prestado el servicio «aunque haya sido en condiciones diferentes a las habituales, mediante servicios mínimos y final de recogida, transporte y eliminación de todos los residuos generados».

Por otro lado, recuerda que «se ha devengado la tasa». En otras palabras, la Interventora ha explicado que el devengo de la tasa y la obligación de contribuir se produce cuando está establecido y en funcionamiento el servicio. «La cuota se devenga el primer día de cada trimestre, por lo que la tasa correspondiente al mes de marzo se devengó el uno de enero» ha recordado.

Asimismo, Nuria Hernández de Soto recuerda que las cuotas tributarias en las tarifas «tienen carácter irreducible» y que en este caso «se mantiene la premisa legal de que la tasa no supera el coste de prestación del servicio».

La Interventora ha recordado además en su escrito que «no existe una relación directa entre el establecimiento de la tasa y la forma de prestación del servicio, las cuales se corresponden a decisiones y acuerdos municipales diferentes».

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